La Ley de
Universidades Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.1429, (Extraordinario).
Septiembre 08, 1970 En el artículo 83 de dirime que:
“La enseñanza y la investigación, así como la orientación
moral y cívica que la universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas
a los miembros del personal docente y de investigación”
Así mismo, la prenombrada ley instruye en su artículo
106 lo siguiente:
“Los miembros del personal docente y de investigación
debe elaborar los programas de sus asignaturas, o los planes de sus trabajos de
investigación, y someterlos a aprobación de las respectivas autoridades
universitarias”.
“En el caso de que la enseñanza de una asignatura
estuviese encomendada a varios profesores, el jefe de la cátedra coordinara la
unidad de la enseñanza”.
“Cuando existan varias cátedras paralela, los profesores
coordinaran sus actividades con vista a la coherencia y unidad de la labor
universitaria”.

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