miércoles, 18 de octubre de 2017

GARANTIAS

La Ley de Universidades Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.1429, (Extraordinario). Septiembre 08, 1970 En el artículo 83 de dirime que:
La enseñanza y la investigación, así como la orientación moral y cívica que la universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación
              Así mismo, la prenombrada ley instruye en su artículo 106 lo siguiente:
Los miembros del personal docente y de investigación debe elaborar los programas de sus asignaturas, o los planes de sus trabajos de investigación, y someterlos a aprobación de las respectivas autoridades universitarias”.
En el caso de que la enseñanza de una asignatura estuviese encomendada a varios profesores, el jefe de la cátedra coordinara la unidad de la enseñanza”.

Cuando existan varias cátedras paralela, los profesores coordinaran sus actividades con vista a la coherencia y unidad de la labor universitaria”. 

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